08 de Octubre, 2011
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¿QUÉ ES EL DUMPING? |
¿QUÉ ES EL DUMPING?
De un tiempo a esta parte, la palabra “dumping” parece haberse constituido en un término frecuente que aparece en los periódicos de muchos países del mundo. Es bastante probable que constituya el objeto de algún artículo periodístico que puede ser leído por un industrial argentino, un productor japonés, un comerciante estadounidense o un importador brasileño. También es común que sea tema de encarnizados debates tanto en el ámbito nacional como en foros internacionales.
El objeto de este artículo consiste en proporcionar al lector una definición de “dumping” y de sus elementos constitutivos, así como en efectuar una rápida descripción del procedimiento utilizado en la Argentina con miras a la obtención, por parte de los afectados, de los mecanismos de resguardo a la industria nacional.
El dumping
El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. A partir de esta definición, es necesario explicar cada uno de los conceptos que la integran, a saber: precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales.
El precio de exportación es el efectivamente pagado o a ser pagado en una venta, comercio o intercambio, relacionados con la entrada del producto en la República Argentina. La comparación entre el precio de exportación y el valor normal, debe ser equitativa, por lo que los precios se deben comparar en un mismo nivel comercial, preferentemente en el nivel ex-fábrica y sobre operaciones realizadas en fechas lo más próximas posibles. Cuando fuera necesario, pueden realizarse promedios ponderados o aplicar técnicas de muestreo, o también se pueden practicar ajustes que contemplen las diferencias en las condiciones generales de la venta, como, por ejemplo, en el tratamiento tributario, en la tasa de cambio, en diferencias físicas del producto, en descuentos por cantidad, en diferencias en la financiación de la venta y en la provisión de garantías y de asistencia técnica.
Ahora bien, ¿qué entendemos por “valor normal”? Se denomina valor normal al precio pagado, o por ser pagado, por un producto similar al importado, cuando éste es vendido en el mercado interno del país de origen o de exportación, en el curso de operaciones comerciales normales. Y una venta ha sido hecha en el curso de operaciones comerciales normales cuando concuren alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el precio no esté afectado por la existencia de relaciones societarias, entre las empresas vendedora y compradora, que permitan presuponer la existencia de un precio de transferencia que pueda ser distinto del establecido en una operación entre partes independientes. |
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publicado por
luisgilvonio a las 21:55 · Sin comentarios
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